El descenso de tórtolas obliga a limitar el cupo a cuatro capturas en la media veda

//El descenso de tórtolas obliga a limitar el cupo a cuatro capturas en la media veda

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La ‘media’ se abrirá el 15 de agosto con retraso de la tórtola al día 25, la general mantiene el inicio en el cuarto domingo de octubre, mientras la temporada de jabalí irá del 23 de septiembre al 24 de febrero   

La Orden anual de caza para la temporada 2018-2019 presenta como principal novedad la reducción a cuatro el número de tórtolas que se podrán abatir por cazador y día durante la media veda, época que este año se extenderá desde el 15 de agosto al 16 de septiembre, con retraso en la apertura de la tórtola al 25 de agosto, una vez finalizado el período de cría de estas dos especies.

También novedad es que se hayan incluido todas las palomas como especies cazables durante la media veda, y de acuerdo a la situación de algunas especies, el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León ha sido sensible a situación por la que atraviesan algunas aves migratorias. En este sentido, además del cupo de cuatro tórtolas,  se ha establecido un cupo de 25 codornices por cazador y día, y en la general se ha determinado un cupo máximo de tres capturas para el avefría y las agachadizas.

La temporada general para la caza menor comenzará el domingo 28 de octubre de 2018 y finalizará el domingo 27 de enero de 2019. En el caso de la caza de la liebre con galgo, la temporada arrancará el viernes 12 de octubre y finalizará el domingo 27 de enero de 2019.

Respecto al conejo, y debido a que su sobreabundancia ocasiona daños en los cultivos agrícolas, la Orden propone flexibilizar las condiciones de captura de esta especie, de manera que aumenta un 60 % el número de municipios de Castilla y León en los cuales se amplían los periodos y medios de captura, afectando esta medida a 274 municipios.

Municipios salmantinos

En los términos municipales de Cantalpino, Doñinos de Salamanca, La Orbada, Mozárbez, Parada de Rubiales, Salamanca y Topas se autoriza la caza del conejo  exclusivamente mediante el empleo de armas todos los jueves, sábados, domingos y festivos comprendidos entre el 1 de julio y el día del inicio de la media veda.

Excepcionalmente, con el objeto de reducir sus poblaciones y daños, se autoriza la caza del conejo mediante el empleo de armas, perros, hurón y red todos los días de la semana del período comprendido entre el 28 de enero y el 24 de febrero de 2019 con un máximo de 3 hurones y 4 cazadores por cada 250 hectáreas de acotado por jornada. En caso de utilizar perros, el tránsito de estos requerirá que vayan atados hasta el acceso a las huras/madrigueras/refugios.

Caza mayor

En cuanto a la caza mayor, la temporada montera se extenderá desde el domingo 23 de septiembre hasta el domingo 24 de febrero de 2019, haciendo coincidir las fechas de aprovechamiento en cacerías colectivas, monterías, batidas o ganchos, tanto del jabalí como del ciervo y lobo.

El corzo se podrá cazar hasta el 5 de agosto y desde el 1 de septiembre hasta el 14 de octubre de 2018. Desde el 1 de enero hasta el domingo, 24 de febrero de 2019 sólo hembras. Desde el 1 de abril de 2019 hasta la entrada en vigor de la ulterior orden anual de caza, ambos sexos.

Como ya se procediera la temporada anterior, con independencia de lo estipulado en las resoluciones de aprobación de los planes cinegéticos, y al objeto de disminuir las densidades de las poblaciones de ungulados silvestres, durante la presente temporada, se podrán celebrar 2 monterías o 6 ganchos/batidas por cada 500 hectáreas de terreno acotado apto para caza mayor y fracción del mismo, siempre que esta fracción sea superior a 250 hectáreas, así como dos ganchos por fracción, si su superficie resultara comprendida entre 125 y 250 hectáreas. En el caso de que se trate de monterías de menos de 30 puestos, el número de ellas podrá elevarse a 4 para tales superficies. La celebración de dichas cacerías estará sujeta al régimen de comunicación conforme al procedimiento establecido en el apartado d), salvo en los cotos incluidos total o parcialmente en el ámbito de aplicación del Decreto 108/1990, de 21 de junio o en el supuesto de monterías y ganchos/ batidas que incluyan al lobo entre las especies objeto de aprovechamiento, en cuyo caso, será necesaria la correspondiente autorización que se tramitará conforme a lo dispuesto en el citado apartado.

 

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2018-07-01T10:58:32+02:00 1 julio, 2018|Actualidad cinegética|