Los cazadores, obligados a gestionar las vísceras de los animales abatidos

//Los cazadores, obligados a gestionar las vísceras de los animales abatidos

laopiniondezamora.es/ J. A. García

Foto A. S.

El Gobierno aprueba un decreto que exige el “tratamiento” de las partes no aptas para el consumo humano

La organización de monterías queda sometida a partir del 1 de julio al cumplimiento de una serie de requisitos que, sin duda, encarecerán el desarrollo de las cacerías por la obligatoriedad de contar con medios humanos y materiales para gestionar los subproductos derivados de los animales abatidos, además, de las pertinentes autorizaciones. Incluso será necesario que alguno de los cazadores tenga “formación específica” para cumplir correctamente la normativa.

El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ha sacado adelante el decreto que establece “los procedimientos de recogida, transporte, uso y eliminación de los subproductos no destinados al consumo humano procedentes de los animales abatidos durante las actividades cinegéticas de caza mayor”.

Justifica esta disposición en que “la Ley de Sanidad Animal considera el control de las enfermedades de los animales un factor clave para el desarrollo de la ganadería, siendo además de vital trascendencia tanto para la economía nacional como para la salud pública, así como para el mantenimiento y conservación de la diversidad de especies animales”. Profundiza su exposición, en lo tocante a la salud pública, “en la posible transmisión de enfermedades de los animales al hombre, y por los efectos nocivos que puede provocar la utilización de determinados productos con el fin de aumentar la productividad animal”. También repara en su impacto en la economía nacional, “no solo por las pérdidas directas que la enfermedad produce en las explotaciones afectadas, sino también por las pérdidas indirectas que originan las restricciones que se pueden producir en el mercado interior y exterior para los animales afectados y sus productos pudiendo llegar a tener graves consecuencias”.

Toda persona física o jurídica, pública o privada, está obligada a comunicar a la autoridad competente todos los focos y sospechas de enfermedades incluidas en la lista de declaración obligatoria y de cualquier otra no listada que por su carácter epizoótico, o por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, la salud pública o para el medio ambiente.

La Administración sostiene que “la correcta gestión de los subproductos generados por la caza evitará que sirvan de alimento a carnívoros oportunistas y jabalíes y contribuirá a mejorar la situación sanitaria actual”. La gestión incluye medidas relacionadas con el destino de los cadáveres de animales “que permitirán no comprometer la conservación de especies necrófagas, en cumplimiento del Real Decreto que regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano”.

El depósito de alimentos procedentes de subproductos de caza mayor en muladares y en las zonas de protección para especies necrófagas se considera adecuado y deseable para seguir protegiendo estas especies necrófagas. Para ello, existen prácticas de gestión de la alimentación de especies necrófagas con subproductos de caza mayor que compatibilizan la necesaria conservación de dichas especies silvestres con un adecuado cumplimiento de la normativa sanitaria.

Los subproductos de la categoría 1, 2 y 3 serán transportados “con la mayor brevedad posible a un establecimiento autorizado para la gestión o eliminación de material”.

En el caso de que la actividad cinegética se desarrolle en el ámbito de una zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, los subproductos podrán destinarse a uno o varios puntos dentro del acotado. Entre los requisitos, deberán depositarse “fuera de cursos de agua o zonas con riesgo de contaminación de acuíferos; a una distancia superior a los 200 metros de los puntos de alimentación suplementaria de ganado y ungulados silvestres, de vallados propios de la explotación y de carreteras y caminos”. También “a una distancia superior a los 500 metros de viviendas humanas y establos de animales”, a una distancia superior a los 1.000 metros de tendidos eléctricos, y una distancia superior a los 4.000 metros de aerogeneradores”.

El decreto, publicado en el BOE el pasado lunes, recoge, además, que “en el caso de que la actividad cinegética, y concretamente el eviscerado, finalice cerca del ocaso, las vísceras deberán depositarse al día siguiente después del alba, debiéndose almacenar en condiciones que impidan el acceso de animales carnívoros y omnívoros a los mismos”.

El responsable de la cacería será el encargado de enviar trofeos de caza a un taller de taxidermia “registrados”. La manipulación, transporte o elaboración de trofeos de caza por parte de sus propietarios de forma directa, estarán exentos de registro, pero su transporte deberá ir amparado documentalmente.

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2018-02-16T09:59:41+01:00 16 febrero, 2018|Actualidad cinegética|