Los tres acusados de cazar en coto ajeno solo pueden ser multados

//Los tres acusados de cazar en coto ajeno solo pueden ser multados

laopiniondezamora.es/ S. A.

Foto L.O.Z.

La sentencia precisa que es imposible saber si cometieron un delito al no poder determinar si abatieron animales o no

Los dueños del coto de caza de Casaseca de las Chanas tendrán que recurrir a la vía administrativa si quieren ver sancionados a los tres acusados de entrar en su propiedad para abatir animales en febrero de 2016, una conducta que la magistrada del Juzgado de lo Penal descarta que sea un delito contra la fauna, puesto que no se les encontró ningún animal muerto al ser interceptados por la Guardia Civil, lo que impide determinar si era una especie autorizada o no.

La localización de los cazadores por agentes de Medio Ambiente en el coto cuando había concluido el periodo hábil para abatir piezas agravaría el comportamiento de los imputados, a los que la juez absuelve del delito contra la protección de la fauna, puesto que “no se encontró ningún ejemplar abatido ni en el interior de la furgoneta en la que los acusados llevaban los perros ni en las inmediaciones”. A partir de ahí, la magistrada indica que “no podemos determinar el tipo de animal que pretendían cazar, si era de una especie protegida o no”. No obstante, aunque hubieran cazado un animal cuya captura esté autorizada con licencia o permiso especial, el que los cazadores lo hubieran capturado “careciendo de licencia o permiso o fuera de los límites establecidos” sería causa de una infracción administrativa, no penal. Los agentes sorprendieron a los tres cazadores en el paraje Valdegunin, en el término municipal de Casaseca de las Chanas, en el coto allí ubicado, cuando iban con cuatro galgos de caza. Cuando les dieron el alto, comprobaron que no disponían de licencia y autorización de los titulares del coto para practicar el deporte ese 23 de febrero de 2016, cuando era periodo de veda, tras haberse cerrado el hábil.

Los guardias de Medio Ambiente sospecharon de los tres hombres porque les vieron en actitud de rastrear la zona “con los galgos en actitud de cazar”. Cuando los agentes se aproximaron al lugar en el que se encontraban, ya les encontraron en de retirada, recogiendo los perros, puesto que se dieron cuenta de que les habían visto, de acuerdo con los testimonios de los guardias civiles, versión que en todo momento mantuvieron a lo largo de la investigación judicial.

Los agentes levantaron un acta e iniciaron las diligencias que acabaron en el Juzgado de Instrucción, causa en la que se personó la Fiscalía Provincial, que les acusó de un delito contra la protección de la fauna, del que el juez observó indicios de que se hubiera cometido. El Código Penal castiga castigado con la pena de multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años a quienes cometen el delito, pero la falta de pruebas ha impedido una condena.

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2017-08-12T17:24:42+02:00 12 agosto, 2017|Actualidad cinegética|