ORDEN FYM/742/2019, de 6 de agosto, por la que se establecen medidas de protección para las especies cazables. (cupos)

//ORDEN FYM/742/2019, de 6 de agosto, por la que se establecen medidas de protección para las especies cazables. (cupos)

Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 154 Lunes, 12 de agosto de 2019 Pág. 40053

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN FYM/742/2019, de 6 de agosto, por la que se establecen medidas de
protección para las especies cazables.

El artículo 95 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y
León establece que la consejería competente en materia de conservación del patrimonio
natural realizará las intervenciones administrativas y adoptará las medidas necesarias
para lograr la protección y recuperación tanto de las especies autóctonas de flora y fauna
que viven en estado silvestre como de sus hábitats.

De conformidad con lo anterior, y entendiendo que las especies migratorias
transnacionales merecen una especial atención para mantener el adecuado el estado
de conservación de sus poblaciones, resulta razonable regular la presión de caza sobre
las mismas de forma complementaria a lo ya establecido en la normativa cinegética en
vigor, especialmente mediante la determinación de un cupo diario por cazador para la
cordorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común o europea (Streptopelia turtur), la becada
(Scolopax rusticola), la agachadiza común (Gallinago gallinago) y la agachadiza chica
(Lymnocryptes minimus).

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los citados preceptos de la Ley 4/2015, de
24 de marzo, y de las atribuciones genéricas conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001,
de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en
el Decreto 23/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Fomento y Medio Ambiente,
RESUELVO

El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija en 25 para la codorniz,
en 4 para la tórtola común, en 3 para la becada, en 4 para el avefría y en 3 para ambas
agachadizas (computadas de forma conjunta).

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes
tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente,
recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los
CV: BOCYL-D-12082019-6
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 154
http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 – ISSN 1989-8959
Lunes, 12 de agosto de 2019 Pág. 40054
artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la misma.

Valladolid, 6 de agosto de 2019.
El Consejero de Fomento
y Medio Ambiente,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
CV: BOCYL-D-12082019-6

2019-08-12T11:41:00+02:00 12 agosto, 2019|Actualidad cinegética|