PRIMERAS CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA CAZA

/, Noticias/PRIMERAS CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA CAZA

 

PRIMERAS CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA CAZA

Ignacio Sáez Hidalgo

Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León

 

Dice la gente del campo, con su proverbial sabiduría y sencillez, que hay que sembrar para cosechar.  No ha pasado mucho más de una semana desde que el Tribunal Supremo dictara una importante sentencia en relación con el tema de la caza, de la que dábamos cuenta aquí, y ya estamos viendo sus primeros frutos.

Recordemos que lo que el Alto Tribunal resolvía en aquella ocasión era el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que anulaba el Decreto de especies cinegéticas dictado por el ejecutivo regional de dicha Comunidad Autónoma. En un extenso pronunciamiento el Supremo estimaba el recurso y concluía la conformidad a derecho de la norma autonómica al considerar que los estudios que habitualmente se empleaban para la elaboración de los listados de especies cinegéticas eran suficientes para garantizar un estado de conservación favorable de las mismas, sin que de las Directivas comunitarias se derivase en ningún caso la necesidad de incorporar unos informes con el grado de exhaustividad que reclamaban las asociaciones ecologistas y animalistas y que el  órgano judicial castellano y leonés venía exigiendo. De este modo, el pronunciamiento del Alto Tribunal venía a echar por tierra el planteamiento sostenido desde hace varios años por los órganos judiciales de Castilla y León que, con dicho argumento, venían sistemáticamente anulando todas las disposiciones en materia de caza dictadas en dicha Comunidad Autónoma y, con ello, poniendo freno a las pretensiones de aquellas asociaciones que ya habían intentado lo mismo en otras regiones.

Pues bien, casi sin tiempo para reposar el contenido de aquella sentencia del Supremo, el Tribunal de Castilla y León ha tenido que pronunciarse de nuevo sobre el tema. En el sector de la caza, y sobre todo en el de esa Comunidad Autónoma, había expectación para conocer cuál sería el criterio del Tribunal regional a partir de este momento. La cuestión sometida a su consideración, en este caso, era la medida cautelar solicitada por la Asociación para la Conservación del Lobo Ibérico (ASCEL) en la impugnación del Plan de aprovechamientos comarcales de lobo al norte del Duero para las temporadas 2019 a 2022 aprobada por la Junta de Castilla y León. Cabe señalar que la Sala de Valladolid, en supuestos similares se había mostrado siempre favorable a la suspensión. Así había ocurrido con el anterior Plan de aprovechamientos del lobo (periodo 2016-2019), en la Orden anual de Caza de 2018, o en el Decreto 10/2018 sobre conservación de especies cinegéticas, por citar los casos más recientes. En todos ellos el Tribunal había acordado suspender cautelarmente dichas resoluciones al entender que dichas normas se dictaban en aplicación de otra (Decreto 32/2015) que había sido anulada previamente por parte de esa misma sala (a pesar de que en esas fechas todavía no se había dictado por parte del Supremo sentencia en el recurso de casación interpuesto por la Junta de Castilla y León). Además, y vinculado con lo anterior, la Sala, a pesar de reconocer que la pieza de medidas cautelares no era el momento adecuado para valorar los informes que sirvieron a la administración de base para dictar las resoluciones impugnadas, hacía una valoración de los mismos que le permitía concluir –apriorísticamente- que tales estudios adolecían de objetividad, exhaustividad y  especificidad necesaria, lo que su opinión avalaba una apariencia favorable a la suspensión cautelar solicitada.

Tras la Sentencia del Supremo, el Tribunal de Castilla y León abandona su tradicional tesis y, por primera vez, deniega la suspensión cautelar solicitada al considerar que no existe una evidencia de que la actuación del ejecutivo regional sea contraria a derecho. La resolución parte del pronunciamiento del Supremo, para avalar el carácter cinegético de las especies declaradas como tales en el Decreto y, entre ellas a los efectos que nos ocupa, también el lobo (…), punto de partida esencial, pues hasta el momento la Sala de Valladolid había rechazado el carácter cinegético de dichas especies

En segundo lugar, se ocupa del argumento de la insuficiencia de informes invocado por la asociación para reclamar la suspensión del Plan. En opinión de la Sala  la existencia de informes que avalen la decisión adoptada se encuentra cuando menos relativizada, debiendo entenderse que, desde la perspectiva propia del presente incidente cautelar, basta con los que han sido adoptados en el procedimiento para reputar que los cupos y formas de caza que se han adoptado en el plan permiten legitimar la decisión adoptada, siempre partiendo del carácter cinegético de la especie (…)”:  “(…) existe un amplio anexo en el que se justifican las decisiones adoptadas, con expresión, como más relevantes, de los antecedentes del censo regional del lobo del año 2.012-2.013; el inventario de manadas; la estimación poblacional; la valoración de la mortalidad no natural; la exclusión del aprovechamiento cinegético de determinadas comarcas loberas; la determinación de los niveles de extracción por aprovechamientos cinegéticos; la clasificación de las comarcas loberas y porcentajes de extracción; el cálculo de cupos comarcales, etc. …..

Se trata por tanto de la primera vez en muchos años que el Tribunal regional considera que la mera alegación de los recurrentes de que los estudios referidos en el Plan impugnado no son suficientes, carece de virtualidad para adoptar la medida cautelar solicitada, otorgando así valor a la justificación contenida en el expediente administrativo y a los estudios que en él se incluyen: frente a la justificación de las determinaciones del Plan, así realizadas, no puede prevalecer, para prosperar la impugnación efectuada, la mera alegación de que los estudios referidos en el Plan impugnado no son suficientes para justificar las decisiones adoptadas.

Como es evidente la resolución comentada no deja de ser una medida cautelar dictada en el seno de un proceso que aún está por resolver, de modo que hasta que no se sustancie todo el procedimiento, analizando los argumentos esgrimidos por las partes y practicada la prueba, no se dictará sentencia que resuelva las cuestiones de fondo que en el litigio se susciten. Sin embargo, de lo que no cabe ninguna duda es que el pronunciamiento del Supremo ha venido a trastocar profundamente el estado de la cuestión en esta materia. La ausencia de un pronunciamiento expreso del dicho Tribunal hasta la fecha determinaba que cada órgano judicial hiciese en su territorio su propia interpretación de la normativa comunitaria,  lo que nos había llevado a una situación en la que, mientras algunos –Castilla y León y Aragón se pronunciaban en un sentido, otros –Cantabria y Asturias- resolvían en otro distinto, de modo que -sin perjuicio de que todas las resoluciones estaban perfectamente razonadas y justificadas-, el escenario resultante era ciertamente complejo, en el que quien salía peor parada era la seguridad jurídica de los ciudadanos que no acababan de entender una situación difícil  de explicar.

 

2020-06-15T13:38:50+02:00 15 junio, 2020|Actualidad Federativa, Noticias|