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Foto- EUROPA PRESS
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional rechazó la suspensión cautelar de cazar al lobo al norte del Duero, solicitada por el Gobierno de Cantabria, de la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica por la que se incluye al lobo de la zona norte del Duero en el Listado de Especies Silvestres en régimen de Protección Especial (Lespre). El Tribunal recuerda que cuando se trata de una modificación normativa tendente a instaurar con carácter general un nuevo régimen jurídico, la jurisprudencia exige, para acordar una medida cautelar de suspensión, que de forma clara y evidente se produzcan perjuicios irreversibles que no concurren en este caso, según figura en la sentencia a la que ha tenido acceso Ical.
El auto explica que acordar la suspensión de la Orden recurrida supondría que el lobo se podría seguir cazando en Cantabria, lo que supondría un daño irreversible e irreparable. En relación con los posibles daños al ganado por los ataques del lobo si se mantiene la Orden, la Sala indica que “serían perjuicios reparables económicamente, es decir, podrían ser objeto de una indemnización a través de los cauces legalmente establecidos al efecto”. Por ello, debe prevalecer en este momento procesal el interés general de conservación de la especie sobre esos posibles daños económicos.
Por último, la Audiencia recuerda el evidente interés público que concurre en toda modificación normativa tendente a instaurar con carácter general un nuevo régimen jurídico. En este caso, al tratarse de una disposición general, la jurisprudencia requiere que de forma clara y evidente puedan producirse perjuicios irreversibles, circunstancia que, como se ha analizado, dice, no ocurre en este caso. La Sala tiene pendientes de resolver distintas peticiones de suspensión cautelar de la misma Orden.
