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La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal corrige una enmienda introducida en la nueva Ley que carecía de sentido
Este pasado viernes 24 de junio se publicó en el Boletín de la Comunidad el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica. En el mismo, se incluye una modificación de la Ley de Caza de Castilla y León, concretamente en el Artículo 19 “Modificación de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León”.
En este artículo se determina que “Se añade un último párrafo al apartado 4 del Anexo II de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, que tendrá la siguiente redacción”. Dicho párrafo contiene lo siguiente: “Lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 no se aplicará en los supuestos de las letras a) a e) y g) de este apartado”.
Recapitulando: se anula la restricción que impedía cazar durante 3 días consecutivos las especies de caza mayor si tal circunstancia no estaba contemplada en el plan cinegético. Por tanto, las especies jabalí, corzo, ciervo, gamo, muflón, rebeco o cabra montés podrán cazarse durante 2 o más días consecutivos en cualquiera de sus modalidades en cualquier coto, dentro de sus respectivas épocas hábiles, y siempre que esté autorizada su caza en el plan cinegético y acorde al resto de disposiciones vigentes. Dicha prohibición de cazar durante 3 días consecutivos las mismas especies sigue vigente para el caso de la caza de especies de caza menor, excepto para aquellos cotos en los que tal circunstancia haya sido contemplada en el plan cinegético y haya sido aprobado, circunstancia que sólo está presente (si fue introducida por el redactor del plan), en los cotos que hayan renovado o modificado el plan cinegético tras la aprobación de la Ley.
Concluyendo, esta próxima temporada los cotos ya no tendrán que suprimir un día de caza cuando se solapen 3 días hábiles consecutivos si se cazan especies de caza mayor. Para las especies de caza menor, sí se tendrá que seguir suprimiendo uno de estos tres días, a no ser que el coto cuente con un plan cinegético.
