Así ‘tumba’ el Ministerio la chapucera Ley de Protección Animal riojana

//Así ‘tumba’ el Ministerio la chapucera Ley de Protección Animal riojana

nuevecuatrouno.com/ Manuel Martín

Uno se imagina al funcionario de turno en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública con los ojos a punto de salir de sus órbitas al recibir la Ley de Protección Animal de La Rioja para su análisis. “¡Están locos estos riojanos!”.

Sólo así se entiende que la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómica y Local haya emitido un informe en el que reparte tal cantidad de ‘zascas’ -en lenguaje millenial- como para que se oigan hasta en Madrid, ida y vuelta, túnel de Piqueras mediante.

El estudio concluye que es necesaria una Comisión Bilateral de Cooperación entre el Gobierno de España y el Gobierno de La Rioja donde se permita “la búsqueda de una solución adecuada a fin de evitar el recurso de inconstitucionalidad”. Poco efecto parece haber tenido, ya que este ha sido anunciado por el presidente José Ignacio Ceniceros este mismo jueves y no ha habido reunión entre administraciones ni nada que se le parezca. Los chicos de Ceniceros van con todo.

El informe, realizado a iniciativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, plantea discrepancias en varios artículos de la ley riojana y, sin abandonar el tono administrativo, amaga con pequeños vaciles debido al sindiós de legislación que aprobaron PSOE, Podemos y Ciudadanos en el Parlamento -voto en contra del PP-.

Las discrepancias

Uno de los principales problemas, según la documentación a la que ha tenido acceso NueveCuatroUno, es que la norma riojana no establece apenas diferencias en función del tipo de animal del que se trata. Es decir, que lo mismo es un perro en tu casa, un cerdo en una explotación ganadera o un pájaro en el bosque, aunque la ley vaya dirigida “fundamentalmente a los animales de compañía”.

Ejemplos gozadores del informe: “El artículo diecisiete prevé la obligatoriedad de anillar a las aves, pero al no referirse a animales domésticos, ha de colegirse que se trata de todas las aves –de producción, silvestres, extraviadas, exóticas- que se encuentren en un momento dado en La Rioja”.

Otro ejemplo: “El artículo 6.1 previene que ‘los propietarios o poseedores tienen el derecho a disfrutar de los animales y el deber de protegerlos’, lo que incluye el derecho a disfrutar también de los animales de producción o de los abandonados”.

Sobre la definición de maltrato que recoge la ley riojana, el Ministerio también apunta que esto podría derivar en que “una práctica veterinaria legal en la que, con objeto de mejorar la situación de un animal, se produzca dolor inevitable y justificado a un animal, los profesionales veterinarios puedan estar incurriendo en una infracción grave o muy grave”. ¿Le ha hecho alguna vez daño su médico al hacerle una prueba? Según esta ley, a los animales no se les podría infligir.

No queda ahí la cosa, porque el rapapolvo es de aúpa. En cuanto a la diferenciación entre tipos de animales y centros o lugares donde están estos (tiendas, centros de cría, casas…), la ley da lugar a falta de seguridad jurídica: “Dada la confusión sobre las características de los mismos y a la aplicación de regímenes jurídicos impropios para determinados tipos de animales”.

Paseos diarios y perros pastores

A lo largo de doce páginas, el Ministerio se despacha a gusto con la chapucera legislación realizada en la Cámara riojana. Sobre la obligación de “realizar el ejercicio necesario, al menos dos paseos diarios”, con los animales, el estudio replica que es de imposible cumplimiento: “Teniendo en cuenta la confusión que existe en la Ley entre animales de compañía, de producción, asilvestrados, de competición y su ámbito material de aplicación”.

El ejemplo gozador en este caso viene con cómo sería posible dar dos paseos diarios a los peces: “Pero esta aplicación generalizada no sólo es de imposible cumplimiento (aun restringiendo la cuestión a ciertos animales de compañía como pájaros o peces), sino que vulnera la regulación básica prevista por el Estado en la materia, cuando se aplique a los animales de experimentación o a los de producción no extensiva”.

La Protectora de Animales de La Rioja se ha afanado en las últimas semanas en explicar que la ley no prohibía los perros pastores, pero el Ministerio le quita la razón: “El artículo 7.28 prohíbe el uso de perros como barrera para impedir el paso del ganado. Dicha prohibición puede interpretarse como un obstáculo al uso de perros para el cuidado de ganado como protección de rebaños contra el ataque de depredadores, lo que no encuentra amparo en la normativa básica y supone una restricción de las actividades ganaderas tradicionales”.

Al igual que las explicaciones dadas desde la protectora sobre la esterilización. El Ministerio señala que la norma prevé que “los perros, gatos y hurones que sean objeto de comercialización o cesión deberán ser esterilizados previamente”, lo que no encuentra amparo en norma básica alguna, que no previene con carácter básico la obligatoriedad de esterilizaciones sistemáticas de todos esos ejemplares, excediendo el margen de decisión que dentro de su haz competencial tiene La Rioja”.

Artículos inconstitucionales

En resumen, el informe del Gobierno central ve inconstitucionales varios apartados recogidos en la norma y reconoce numerosas vulneraciones de competencias exclusivas estatales o europeas, poniendo de relieve las confusiones existentes en la Ley y alertando de que legisla en contra de la normativa básica en cuestiones como la esterilización.

En concreto, el Ministerio aconseja iniciar un procedimiento de los previstos en el artículo 33.2 LOTC en relación con los artículos 2, 5, 6, 7, 11, 12, 17, 37, 38, 39, 45 y 54 de la Ley de protección de los animales en La Rioja.

 

nuevecuatrouno.com

2019-02-15T12:46:47+01:00 15 febrero, 2019|Actualidad cinegética|