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ARRECAL aclara que las entidades animalistas no van a poder disponer de los datos de los cazadores españoles
Ni los perros de rehala ni de caza serán objeto de aplicación de los dos reales decretos en los que está trabajando el Gobierno de España y que tienen que ver con el desarrollo de la Ley 7/2023, la conocida como ‘Ley Animalista’. Ambos documentos se encuentran en fase de exposición pública y regulan cuestiones como la creación de un registro nacional de perros, las características de los cursos de formación para quienes tengan una mascota, la cría, o las condiciones mínimas que debe tener todo poseedor de un perro en España.
Como aclara Santiago Ballesteros, asesor jurídico de ARRECAL, estos dos nuevos reglamentos no afectarán a las rehalas, ni al resto de animales auxiliares de caza como pueden ser los hurones, porque “la Ley 7/2023 o ‘Ley Animalista’ excluye expresamente a los perros de caza y rehalas del ámbito de aplicación de la norma, y los nuevos reglamentos no pueden exceder el ámbito de aplicación regulado en la ley que los desarrolla”. Se trata de una cuestión básica de jerarquía normativa: ningún reglamento puede excederse de lo permitido en la ley estatal.
Por tanto, ARRECAL subraya la obligatoriedad de mantener fuera del ámbito de aplicación de estos nuevos textos legales a los perros de rehala y de caza. “Estaremos vigilantes ante cualquier intento de incluir a los perros de caza en el listado de obligaciones y cargas que supone hoy tener un animal de compañía”, avisa Felipe Vegue, presidente de la asociación. “Estos temas hay que tratarlos de manera seria y rigurosa, evitando la desinformación que puede llegar a generar una alarma social que lo único que hace es desincentivar la actividad cinegética”, añade. Por ello, Vegue insiste en que ARRECAL siempre está dispuesta a ofrecer asesoramiento técnico en cualquier asunto que tenga que ver con las rehalas a quien lo necesite.
Exclusión expresa
En el caso del proyecto de real decreto por el que se aprueba el reglamento de la Ley 7/2023 o ‘Ley Animalista’, esta cuestión se aclara en el artículo 2: “El presente real decreto se aplicará a los animales de compañía incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo”. Por su parte, en el real decreto sobre identificación de animales de compañía se cita de forma expresa en la exposición de motivos: “los perros de caza de rehalas y animales auxiliares de caza estarían excluidos de la obligación de la identificación”.
Esta última cuestión relativa a la identificación de los perros ha causado gran confusión en el colectivo cinegético porque ha trascendido que las entidades animalistas van a poder disponer de los datos de los cazadores españoles, una afirmación que es falsa dado que los perros de caza y de rehala están excluidos del ámbito de aplicación de real decreto. “Es cierto que el texto del reglamento de identificación de animales de compañía reconoce a las entidades de utilidad pública la posibilidad de acceso en determinadas circunstancias a los datos del registro nacional de identificación de animales de compañía, pero insistimos en que los perros de caza no tienen obligación de estar ahí”, explica el abogado Santiago Ballesteros. “Estaremos atentos a cualquier tentación de intentar extender esta obligación a los perros de caza, incluidos los perros de rehala”, afirma.
La postura de ARRECAL
Como la asociación rehalera ha reiterado en múltiples ocasiones, los perros de rehala no son mascotas ni animales de ganado, y, por tanto, no deberían regularse bajo los mismos criterios. Nicolás Urbani, asesor técnico veterinario de la entidad, recuerda que “desde ARRECAL se viene reclamando la redacción de normativa propia para los perros de caza y de rehala, acorde con sus características, función y destino, una cuestión que ya fue refrendada en la reciente Estrategia Nacional de Gestión Cinegética promulgada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que contó con el apoyo de todas las comunidades autónomas”.
